GobiernoTransparente

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestadaes, competencias, responsabilidades, funciones y/o tareas para este Organismo (Instituto Antártico Chileno).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente Legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
El Instituto Antártico (INACH), es un organismo técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Ministro, que goza de plena autonomía en todo lo relacionado con asuntos antárticos de carácter científico, tecnológico y de difusión, y será el único organismo al cual le corresponda resolver sobre estas materias. Articulo 1º, Decreto Fuerza Ley Nº 82, del 22 de enero de 1979, ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO ver enlace
Corresponderá al INACH planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores realicen en el Territorio Antártico o resto del Continente Antártico. Articulo 2º, letra a) Decreto Fuerza Ley Nº 82, del 22 de enero de 1979, ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO ver enlace
INACH podrá por su cuenta planificar, organizar y dirigir expediciones, emprender directamente trabajos de investigación científica y mantener Bases científicas propias en el Territorio Chileno Antártico. Articulo 2º, letra a) Decreto Fuerza Ley Nº 82, del 22 de enero de 1979, ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO ver enlace
Además, INACH tendrá como misión publicar y difundir los trabajos científicos resultantes de las investigaciones científicas antárticas, como también promover el conocimiento de las materias antárticas en la ciudadanía, mediante publicaciones, conferencias, exposiciones y cualquier otro medio de difusión. Asimismo, le corresponderá incentivar la formación y el perfeccionamiento de científicos y técnicos especializados en disciplinas antárticas. Articulo 2º, letra a) Decreto Fuerza Ley Nº 82, del 22 de enero de 1979, ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO ver enlace
El Instituto asesorará al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno de Chile en el artículo 3º del Tratado Antártico, del 1º de Diciembre de 1959, en materia de cooperación internacional en la investigación científica. Articulo 2º, letra b) Decreto Fuerza Ley Nº 82, del 22 de enero de 1979, ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO ver enlace
INACH, asesorará y prestará servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras. Podrá percibir ingresos por bienes y servicios que preste, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica. Articulo 2º, letra c) Decreto Fuerza Ley Nº 82, del 22 de enero de 1979, ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO reemplazado mediante el Título V de la Ley 21080 del MINREL, del 20 de marzo de 2018. ver enlace
INACH, para el cumplimiento de sus funciones específicas, mantendrá relaciones e intercambiará informaciones científicas y técnicas con otros organismos afines nacionales y extranjeros interesados en la investigación científica antártica. Articulo 2º, letra d) Decreto Fuerza Ley Nº 82, del 22 de enero de 1979, ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO ver enlace

Volver al Portal de GobiernoTransparente